Responsabilidad Civil (RC)
La cobertura mínima y obligatoria por ley. Cubre los daños que tu vehículo le causa a terceros (personas o cosas), pero no a tu propio auto.
Circular sin una cobertura de Responsabilidad Civil no solo es un riesgo económico enorme: está prohibido por la ley argentina. Te ayudo a elegir la cobertura que corresponde a tu vehículo y a tu situación, y te digo qué cubre y qué no cubre antes de que firmes.
No todas las coberturas son iguales ni todas las pólizas cubren lo mismo. Como productor asesor matriculado, mi trabajo es que entiendas qué estás contratando antes de firmar, no después del siniestro. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.
La cobertura mínima y obligatoria por ley. Cubre los daños que tu vehículo le causa a terceros (personas o cosas), pero no a tu propio auto.
Suma a la RC la cobertura de robo e incendio total o parcial, cristales, cerraduras y granizo, según póliza.
Suma los daños a tu propio vehículo por choque, vuelco o colisión, con una franquicia (deducible) pactada según el plan.
Hablamos de la Responsabilidad Civil, que es la cobertura mínima que exige la ley. Acá está lo que paga y lo que no paga, una cosa al lado de la otra. Lo digo acá y no cuando chocás.
Si chocás, la Responsabilidad Civil paga lo que le dañaste a esa persona: su auto, su moto, su casa o lo que estuviera ahí. Es la parte de un accidente que puede salir más cara que tu propio vehículo.
Si hay heridos, cubre los gastos de atención médica y —si llegara a hacer falta— los de sepelio, hasta los límites que fija la Superintendencia de Seguros.
Y es el seguro que la ley te exige para circular: es el que te piden en un control.
La Responsabilidad Civil mira para afuera: paga lo del otro. Lo tuyo lo pagás vos, y si se rompe tu moto o tu auto, esta cobertura no lo arregla.
Si querés que cubra también tu vehículo, se suma otra cobertura — te la cotizo aparte y te digo cuánto cambia.
Si te lo roban o se te incendia, la Responsabilidad Civil no te lo paga.
Robo e incendio son coberturas aparte. Decímelo y te las cotizo junto con la RC, así comparás las dos en el mismo mensaje.
La Responsabilidad Civil paga hasta un límite máximo que fija la Superintendencia de Seguros y que se actualiza. Si el daño de un accidente es mayor que ese tope, la diferencia la ponés vos.
El monto vigente te lo paso en el chat, con su fecha. Y si querés un límite más alto que el mínimo legal, preguntame y te digo qué alternativas hay.
Si en el momento del accidente el que manejaba no tenía el registro vigente o tenía alcohol en sangre, el siniestro puede quedar sin cobertura. Vale igual para vos y para cualquiera al que le prestes el vehículo. Está en las condiciones de todas las pólizas: no es una regla del productor.
Si tenés dudas sobre quién puede manejar tu vehículo con la póliza puesta, preguntame antes y te lo dejo por escrito.
Cada póliza tiene su lista completa en las condiciones generales. Te las mando antes de que firmes, no después. Si alguna de estas cuatro te preocupa, decímelo: te digo qué alternativa hay y, si existe, te la cotizo para que compares. Si algo no se entiende, preguntame y te lo explico.
Información orientativa según la normativa argentina vigente. No constituye asesoramiento legal vinculante: la cobertura y el precio que termines pagando dependen de cada compañía autorizada por la SSN y de la póliza contratada.
Establece que todo automotor debe estar cubierto por un seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales daños a terceros. Sin esa cobertura, no podés circular legalmente.
Regula el contrato de seguro: la póliza, la prima, las cargas del asegurado y la denuncia del siniestro (que debe hacerse dentro de los 3 días de conocido, art. 46).
Solo pueden ofrecer seguros las compañías autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Intermedio únicamente con aseguradoras habilitadas.
Sí. La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 68, obliga a que todo automotor tenga al menos un seguro de Responsabilidad Civil vigente para poder circular.
Terceros Completo cubre daños a terceros más robo, incendio y cristales, pero no los daños a tu propio auto por un choque. Todo Riesgo agrega esa cobertura de daño propio, generalmente con una franquicia.
Marca, modelo y año del vehículo, y tu localidad. Con eso te armo la cotización y te la mando con lo que cubre y lo que no cubre. Podés iniciarla por WhatsApp en minutos.
Es el monto que queda a tu cargo ante un siniestro de daño propio en pólizas Todo Riesgo. A mayor franquicia, menor suele ser la prima mensual.
Cotizá sin costo y sin compromiso. Te asesora Ricardo Tejerina Perezlindo, Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN N° 97972. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.